¿Alguna vez has tenido dudas acerca de la deducibilidad de un gasto concreto? Es una de las dudas más recurrentes dentro de la vida laboral de un autónomo y puede acarrear serias consecuencias si no lo gestionamos adecuadamente. Existe una larga lista de potenciales gastos que generan dudas entre los empresarios y trabajadores, pero aquí os incluimos 3 ejemplos concretos:
La ropa de trabajo
- El contribuyente no podrá deducirse las cantidades invertidas en la adquisición de ropa o calzado que no tengo el carácter de vestuario específico de le actividad económica desarrollada
Terminal móvil y factura
- Los autónomos pueden deducir el terminal que se haya adquirida en el ejercicio fiscal para desarrollar la actividad económica (amortización del precio de adquisición). La factura móvil será deducible pero sólo en aquellos conceptos de uso exclusivamente profesional
Costes de manutención
- Se podrán deducir todos aquellos gastos que: (30.2.5.ª LIRPF):
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago - Existen límites cuantitativos diarios según el artículo 9 LIRPF
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
Y tú, ¿tienes dudas acerca de más gastos? Contáctanos sin problemas: en Obregón & Iglesias tenemos soluciones integrales para autónomos y pymes.